San Rafael, Mendoza lunes 20 de mayo de 2024

Apenas un susto

AscensorAscensor 1Un ascensor del edificio López Martín (Av. El Libertador 20) cedió ante el peso cuando las personas que ingresaron al mismo excedieron el peso máximo que éste soportaba.

Cinco personas entre las que había tres adultos y dos menores (entre los que había uno en un cochecito) ingresaron al elevador en la planta baja del edificio al aparato para subir, teniendo en cuenta que en el edificio funcionan oficinas de varias empresas y entidades, además de haber departamentos particulares.

Se llevaron un gran susto cuando el elevador cayó al subsuelo producto del exceso de peso máximo autorizado (4 personas o 300 kilos) que está especificado claramente con un cartel dentro del habitáculo. Si bien entre las cinco personas había dos menores, las otras tres (dos mujeres y un hombre) son de gran contextura física.

 Según un ordenanza del edificio, se activaron una serie de medidas de seguridad que posee el ascensor justamente para impedir accidentes de gravedad ante eventualidades como esta. Sin embargo los menores y un mayor fueron trasladados al Hospital Schestakow por precaución, pero todos se encuentran fuera de peligro.

 Una mujer de las que estaban en el ascensor explicó que cuando subían hacia el segundo piso escucharon un ruido y cayeron. “Yo caí sentada al suelo, pero no me pasó nada. Los demás se alcanzaron a sujetar”, dijo. Explicó que el hombre fue quien abrió la puerta y ayudó a sacar a las demás personas.

 En San Rafael la colocación y mantenimiento de los ascensores se regulan con la Ordenanza 6554 aprobada en el año 2000. Se trata de una pieza legal de 190 páginas que incluye las dimensiones que los mismos deben tener en función de las personas autorizadas a transportar, cómo deben ser los cables y motores, apertura de puertas, etc. El Artículo 6 de dicha ordenanza expresa tectualmente: “El Departamento Ejecutivo Municipal es el responsable de verificar el cumplimiento de la presente Ordenanza. A tal efecto implementará un sistema de observación y constatación, debiendo quedar asentado el resultado en el Libro de Inspeccioón. Dicho sistema de observación y constatación no podrá ser delegado a terceros”. Esas inspecciones deben hacerse anualmente.

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