
De acuerdo a este trabajo, los estadounidenses, españoles, italianos y británicos son los titulares de la mayor parte de los poco más de 15,5 millones de hectáreas del país en manos foráneas, cantidad que no supera el 15% admitido por la norma que creó el registro.
En nuestra región hay dos casos emblemáticos: los españoles en Villa Atuel y los británicos (o malayos) en Malargüe.
En general, la mayoría de los dueños extranjeros de esas tierras son personas jurídicas, como en el caso del sur provincial, al que habría que sumar a los misteriosos integrantes de una sociedad anónima con sede en Panamá que hasta hace unos años figuraba como propietaria de un campo de más de mil hectáreas en el distrito Las Malvinas.
Esta realidad pone en duda la calidad de la información que habrá aportado la Dirección de Catastro provincial sobre la tenencia de la tierra rural en nuestra zona, teniendo en cuenta el desorden registral imperante en ese organismo que señalan los profesionales de la agrimensura.
El Registro echará luz sobre un aspecto estratégico y poco conocido antes, que afecta el 95% de la superficie del país. En Mendoza hay una relación similar entre tierras urbanas y rurales, ya que el 95% de la población se concentra en el 5% del territorio y sería interesante saber cuántos municipios de la provincia integran la lista de los 49 del país que exceden el 15% permitido de tierras rurales en manos extranjeras. .
Limitaciones legales
La ley nacional de tenencia de tierras rurales establece tres limitaciones para los extranjeros que pretendan adquirir propiedades desde la sanción de la norma. La primera es la superficie de los inmuebles, que no podrán superar las mil hectáreas. La segunda es según el origen de los compradores, y señala que no podrán concentrar más del 4,5% del total los de una misma nacionalidad, y la tercera es que, en su conjunto, los extranjeros no podrán adueñarse de una superficie superior al 15% de las casi 280 mil hectáreas consideradas rurales.
Pero no dice nada sobre la posesión extranjera de tierras en zonas de frontera o sobre los acuíferos que hayan quedado dentro de sus límites, dos aspectos que contemplaba la antigua legislación.






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