La reglamentación del proyecto incluye el Plan Médico Obligatorio (PMO), el diagnóstico, tratamiento y cobertura de medicamentos que requieran todas las técnicas de reproducción humana asistida de alta y baja complejidad, con el fin de garantizar el derecho a la maternidad/paternidad de todas las personas.
Los puntos salientes de la Ley que fija el decreto 956, a tener en cuenta son los siguientes:
– La autoridad de aplicación será, además del Ministerio de Salud, la Superintendencia de Servicios de Salud.
– Los procedimientos estarán incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO).
– Alcanza a los mayores de edad, y dentro de ese rango la edad deja de ser una restricción.
– Alcanza a las parejas de matrimonios igualitarios.
– No pueden introducirse requisitos o limitaciones que impliquen discriminación o exclusión fundadas en la orientación sexual o el estado civil de quienes peticionan por el derecho regulado.
– La cobertura prestacional la deben brindar los establecimientos asistenciales de los tres subsectores de la salud: público, obras sociales y privado.
– Entiende por técnicas de reproducción médicamente asistida a todos los tratamientos o procedimientos para la consecución de un embarazo.
– Quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones.
– Podrán incluirse nuevos procedimientos y técnicas desarrollados mediante avances técnico-científicos, cuando sean autorizados por la autoridad de aplicación.
– La autoridad de aplicación deberá establecer, en un plazo máximo de 180 días, los requisitos de habilitación de los establecimientos sanitarios destinados a realizar tales procedimientos.
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