Gabriela Pellegrini, abogada asesora de la Subsecrería de Derechos Humanos de Mendoza, recordó que desde el 2009, se intensificó la labor con los pueblos originarios. «Sus derechos se plantean y se trabajan como DERECHO HUMANO, los que tradicionalmente han sido conocidos como derechos individuales. Cuando se habla de los derechos humanos de los pueblos originarios en realidad, son colectivos, porque independientemente de los derechos de las personas que pertenecen a los mismos, estos en sí mismos tienen su DERECHO: a la identidad cultural, a sus tradiciones, a sus tierras, pero como Pueblo.»
La característica del Derecho Humano es que el Estado debe intervenir para garantizarlo, luego de que se hayan agotado una serie de procedimientos e instancias. «En este caso, la Subsecretaría interviene porque es autoridad de aplicación de una ley nacional (26160), referida a relevamiento territorial, y la que dispone que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, se encargue de realizar relevamientos técnicos, jurídicos y catastrales en el territorio donde se encuentran ubicadas las comunidades. Además, explicita que mientras se realicen los relevamientos se suspende todo tipo de desalojo. Es muy importante tenerlo en cuenta, porque estamos acostumbrados al derecho de propiedad individual, pero el derecho de propiedad colectivo y comunitario tiene ciertas características que lo diferencian.»
Características de cada uno de estos Derechos
Explicó la abogada Pellegrini que «el derecho de propiedad individual garantiza el comportamiento de propietario, como pagar servicios e impuestos, realizar mejoras, etc. En lo que respecta a la posesión comunitaria, al incluirse grandes extensiones de tierra, superficies que se pueden calcular solo mediante mediciones, las comunidades no pueden ejercer esos actos posesorios de construir, por ejemplo, en todo el territorio para considerarse poseedores y ejercer sus derechos como individuales, por ello se lo considera derecho comunitario. Son comunitarios porque el titular no es una persona física individual sino que es la comunidad en si.»
Estas características están reconocidas en la Constitución Nacional a partir de la Reforma del 94, con la incorporación de tratados. Si se aprueba el nuevo código civil, estarán aún más reconocidos y amparados.
Esas tierras, generalmente, han sido inscriptas a nombre de determinados particulares y poseídas por las comunidades. Para poder definir quién es el verdadero propietario se suspenden los desalojos, mientras se realizan las tareas de relevamiento.
Situación en Malargüe
«En aplicación de la La Ley 26160, y a solicitud de las comunidades de Malargüe, las tareas de relevamiento se realizan en ese departamento, en conjunto entre Nación, Provincia y Comunidades. Ante la posibilidad de un desalojo, queriéndose aplicar la ley o el Código Civil, lo que se hace es solicitar a la Justicia que se suspenda el desalojo que pretende un particular, porque hay una comunidad que reclama un derecho de posesión de propiedad comunitaria y se realiza un relevamiento. Una vez finalizado y se determina si existe posesión comunitaria, recién en ese momento se continúa por otros carriles. Pero al estar vigente esta ley, debe aplicarse. En algunos casos debería ser aplicada de oficio.»
Las leyes se basan en la cultura. Desde que se fundaron los estados latinoamericanos en las instituciones educativas y universidades no se enseñó lo comunitario, sino lo relativo a la propiedad individual, y en algunos caso hasta se decía que ya no existían indígenas. Por ello, muchos profesionales del derecho continúan con esta estructura.
«Este tipo de relevamientos permite visibilizar situaciones, y no sólo darles identidad a quienes se autoreconocen y se autodefinen como indígenas, sino también a nuestro país, porque la historia «siempre fue que ya no existen más indígenas, somos descendientes de europeos y nada más que eso.»
Desde que hubo colonización, se empezó a eliminar la identidad cultural de los pueblos originarios. En la escuela siempre se habló del crisol de razas, no de un choque de civilizaciones. Se habló del descubrimiento de América, cuando en realidad había sido descubierto muchos siglos antes. Se hablaba que no eran civilizados cuando en realidad sí lo eran. Por ejemplo, las acequias que tenemos son el resultado del proyecto aritmético y matemático de los pueblos originarios. Eran una civilización porque tenían su calendario, sus organizaciones sociales y sus autoridades. Después se fundaron los estados latinoamericanos.
En virtud de decir que eran salvajes y no civilizaciones, se vulneraron sus derechos.
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