San Rafael, Mendoza viernes 22 de noviembre de 2024

Nada nuevo bajo el sol. La falacia masónica

LIBROS DE LA BIBLIA

 A propósito de un extensísimo artículo publicado en MDZ de ayer 11 de julio bajo el título “Por la secularización del calendario escolar oficial en Mendoza” firmado por el historiador (¿?) Federico Mare. Va la respuesta del historiador Enrique Díaz Araujo

Por Enrique Díaz Araujo

Reconocido Historiador Mendocino

Dice el masón Mare que es «lamentablemente cierto» que el art.2º de la Constitución Nacional «sostiene el culto Católico». También es «lamentable» que el Preámbulo de esa Constitución comienza con una invocación a Dios «fuente de toda razón y justicia». Ambas normas constituyen indudablemente un agravio feroz al 95% de los ateos, cuyo 94% son masones; según la encuesta dirigida por el conocido masón Fortunato Mallimaci. Las cuentas de Fortunato son muy afortunadas, según dice el famoso zanatero Loris Zanata. Para los zanateros apuntamos un dato: que tomen la sección de los avisos fúnebres de cualquier diario argentino y verifiquen el porcentaje de los fallecidos cuyos nombres van precedidos por una cruz, los que llevan otros signos religiosos y los que no llevan nada (masones). Así van a contar con un dato objetivo. Un elemento reprochable a los encuestadores es que no han tenido en cuenta a los  sintoístas, confucionistas, animistas, devotos del Gauchito Gil y otros fetichistas.

En su artículo el aludido Mare se queja por los festejos provinciales del día del Patrón Santiago y de la Virgen del Carmen de Cuyo. Pide que se quite oficialidad a esos días y que los católicos los festejen por su cuenta. Ignoramos por qué motivo no reclama lo mismo de los días de Navidad y de Semana Santa, que también debieran ser celebrados únicamente por los católicos, mientras los otros agnósticos debieran seguir yugando como bueyes.

Se queja de que no se atienda a la interpretación masónica de 1889, dada por el ministro Eduardo Wilde (no por Emilio Civit), de reducir el «sostenimiento» del culto a su única faz económica. Como ya en su tiempo se lo hicieran notar Estrada y Goyena, el miembro informante de la Comisión Constituyente Benjamín Gorostiaga mostró la amplitud del sostenimiento que, por modo alguno, se reducía al plano económico. Eso, porque la fórmula original, contenida en el proyecto de Juan Bautista Alberdi era la de la «Religión de Estado»; tal como `por otra parte lo disponían todas las constituciones anteriores (proyectos de 1813, Constitución de 1819 y Constitución de 1826).

Es muy de tener en cuenta el encendido elogio que Mare efectúa del período oligárquico de nuestra historia, en particular de Juárez Celman en adelante. Silencia en cambio, el veto del  presidente radical Hipólito Yrigoyen a la constitución laicista de la provincia de Santa Fe, y olvida los artículos cristianos de la Constitución justicialista de 1949. Apoya dictámenes de la Corte Suprema menemista contra una larguísima serie de fallos en contra. Omite las referencias religiosas del reglamento del 27 de mayo de 1810 de la Junta Provisional de Gobierno, y las invocaciones al Dios de los cristianos de la declaración de la Independencia del 9 de julio de 1816.

Todo eso obedece a un planteo a-histórico de la Argentina. Niega el valor de su historia, como si ésta no formara parte esencial de su ser nacional. Cree, en cambio, en un devenirismo de tipo heraclitiano, hegeliano, marxista, sin ser ni esencia. Ni existencia. Porque la Patria, aunque Mare no lo sepa, no es un ente abstracto, regido por tratados internacionales, donde la denominada «República Argentina» podría ser suplantada por el día de la «Democracia Masónica Universal».

Por último, introduce una extensa referencia al supuesto masonismo del General San Martín, apoyado en una cita de la historiadora masona Patricia Pasquali. Le recomendamos que lea los recientes artículos de León Zeldis en una revista masónica británica y de George French en una revista masónica estadounidense, donde se niega cualquier calidad masónica tanto a San Martín como a la Logia Lautaro.

Para su meditación final le dejamos dos textos. Uno, el  inciso tercero del artículo primero del Estatuto Provisorio del Perú de 1821, decía: «Nadie podrá ser funcionario público si no profesa la religión del Estado». Con remisión al inciso primero que establecía: «La religión Católica, Apostólica, Romana  es la religión del Estado. El gobierno reconoce como uno de sus primeros deberes mantenerla y conservarla por todos los medios que estén al alcance de la prudencia humana. Cualquiera que ataque, en público o privadamente, sus dogmas y principios será castigado con severidad, a proporción del escándalo que hubiese dado». El otro texto corresponde al artículo primero del «Código de Deberes Militares del Campamento de El Plumerillo», de setiembre de 1816. que establecía ::» Todo el que blasfemare contra el santo nombre de Dios, su adorable Madre, o insultare la religión, por primera vez sufrirá cuatro horas de mordaza atado a un palo en público por el término de ocho días; y por segunda, será atravesada su lengua con un hierro ardiendo, y arrojado del cuerpo. El que insultare de obra a las sagradas imágenes o asaltare un lugar consagrado, escalando iglesias, monasterios u otros, será ahorcado… Las penas aquí establecidas serán aplicadas irremisiblemente». Ambas normas redactadas personalmente por el ateo San Martín. ¡Tenga cuidado Mare, no sea que el Libertador resucite!…

Prof. Andrea Greco de Álvarez
Rectora PT-221
Instituto de Educación Superior
Santa María del Valle Grande
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