Diputados la aprobó por unanimidad el proyecto del demócrata Hugo Babolené que establece que todos los establecimientos comerciales y/o industriales ubicados en la provincia, cuya actividad principal, accesoria u ocasional sea la fabricación y/o venta de indumentaria para varones y mujeres, niños, jóvenes y adultos, deberán confeccionar y ofertar la indumentaria que se corresponda con la Tabla de Medidas Corporales Normalizadas según géneros y rango etarios y sus correspondientes talles, que la autoridad de aplicación determine.
Se exceptúa de dicha obligación cuando las ventas sean de productos discontinuos o en liquidación por fuera de temporada, circunstancias que deben ser anunciadas al público de manera precisa mediante carteles que indiquen dicha situación.
Asimismo deberán tener a disposición copias de la Tabla de Medidas Corporales Normalizadas para poder ser consultadas por el público y colocar dentro del local comercial carteles explicativos de la Tabla mencionada en el inciso anterior, los que deben estar ubicados en los lugares donde se encuentran las prendas en exhibición.
or su parte los fabricantes de indumentaria que desarrollen su actividad en Mendoza deben cumplir con: producir indumentaria de todos los talles correspondientes a la Tabla de Medidas Corporales Normalizadas que establezca la autoridad de aplicación, correspondientes al género y la franja etaria a la que se dediquen; y colocar a cada prenda los pictogramas, que deberán poseer, las especificaciones de las medidas antropométricas que corresponden a cada talle, de acuerdo a la Tabla de Medidas corporales Normalizada mencionada.
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