San Rafael, Mendoza jueves 25 de abril de 2024

Cazabán pide nulidad de Frente Para la Victoria

Cazaban Pablo
Pablo Livio Cazabán, como ciudadano elector, afiliado al Partido Justicialista y Precandidato a Diputado Nacional por el Frente Peronista Renovador Primero Mendoza, agrupación interna del Frente Para la Victoria, pidió judicialmente la nulidad de la resolución 46/2013 solicitando se deje sin efecto el reconocimiento de la Alianza denominada Frente Para la Victoria, integrado por los Partidos Unidad Popular Mendoza y Frente de Integración Social por un Cambio en Libertad (FISCAL).
Específicamente solicita dos puntos cruciales: que se suspendan los plazos y los procedimientos mientras se resuelve el incidente que plantea ante la Justicia y en segundo lugar, oportunamente se anule la resolución impugnada,  a la vez que solicita se dicte una nueva resolución que reconozca la Alianza pero sin la integración de los partidos UNIDAD POPULAR MENDOZA Y FRENTE DE INTEGRACION SOCIAL POR UN CAMBIO EN LIBERTAD (FISCAL), es decir con tan solo siete integrantes.
Según explica el denunciante, «esto se debe a que la constitución de la alianza no se ha ajustado a las normas expresamente establecidas, produciendo como efecto la violación de derechos constitucionalmente reconocidos. La resolución impugnada de nulidad fue dictada con fecha 27 de junio de 2013 y mediante la cual se sostiene  que se han cumplidos los requisitos exigidos por la ley para el reconocimiento de las alianzas transitorias en el art. 10 de la ley de partidos políticos, lo cual no es así toda vez que no se cumplió con el principio fundamental del debido proceso electoral, el que, conforme al art. 62 de la ley  23298, consiste en verificar el cumplimiento de las condiciones  y requisitos exigidos por la ley.-
«Hay una resolución no ajustada a las normas, dado que ha violado normas procesales como las que determinan los plazos de convocatoria a elecciones por parte del P.E.N., plazos de hasta cuándo puede solicitarse y adherirse a Alianzas Transitorias;» y aclara que «la solicitud de reconocimiento de la alianza fue presentada el día 12 de junio a las 14:50 y está formulada por solo SIETE PARTIDOS. Las integraciones realizadas por los partidos  UNIDAD POPULAR MENDOZA Y FISCAL fueron extemporáneas.»
Más adelante, agrega que «esta presentación fuera de término afecta sustancialmente el derecho a elegir de los ciudadanos  Mendocinos, sin estas dos últimas integraciones la Única lista  oficializada del Frente para la Victoria, la lista N° 2, debería tener otro orden de candidatos  para respetar la Ley de Cupo Femenino.
Además, «esta resolución contraviene el art. artículo 37º de la Constitución Nacional el cual en su segundo párrafo reza: La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.»
«Al no haberse respetado las normas del debido proceso legal y de orden público electoral, impiden elegir ciudadanas en las cantidades de ley y con posibilidades reales de ser elegidas.»
Cazabán informó además que «por vía partidaria impugné estas, y cada uno de estos puntos, hechos y situaciones que debieron ser manifestadas por los apoderados de la ALIANZA, quienes me presentaban, y cosa que efectivamente no hicieron, me he visto impedido de oponer como defensa las observaciones a la constitución de la alianza, porque sólo pueden comparecer a la audiencia y formular observaciones los apoderados de los partidos reconocidos.»
«La resolución atacada no ha sido provocada por esta parte, porque venia recurriendo por vía interna partidaria, lo cual posteriormente dio origen al expediente N° 16972, caratulado  FRENTE PERONISTA RENOVADOR PRIMERO MENDOZA P/ APELACION.»
Cabe aclarar que «la resolución impugnada no ha sido consentida por mi parte  toda vez que estoy atacando la misma dentro del Quinto día de su notificación.»
La resolución 46/2013, además, «no cumple con su finalidad. Al reconocer la alianza con más partidos de los que corresponde no garantiza una mayor participación, sino que por el contrario viola los derechos de los electores, el orden público electoral y la Constitución Nacional.»
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