Con el fin de otorgar a los docentes herramientas que permitan contrarrestar situaciones de violencia, desde la DGE se ha enviado a la Legislatura Provincial un proyecto de ley que solicita la modificación del Código de Faltas.
La directora General de Escuelas, María Inés Abrile de Vollmer, presentó este viernes en la Legislatura un proyecto de ley que plantea la modificación de un artículo Código de Faltas, con el objetivo de proteger los derechos y potenciar el rol del docente, como también poner límites a los padres que agredan física o verbalmente al personal docente, no docente y directivos.
«Desde el gobierno escolar consideramos que la figura del docente es fundamental en el proceso educativo, ya que es la persona a la que el Estado le confía la fundamental tarea de educar a nuestros niños y jóvenes, por ello necesitamos que se sientan protegidos y contenidos» expresó Abrile de Vollmer.
La modificación consiste en darle carácter de falta a la burla, mofa, ademanes, señas o actos que agredan la integridad física, psicológica, sexual o patrimonial del trabajador de la educación, sea docente o no docente, por lo que los padres que incurran en esta falta podrán ser sancionados con multas económicas y hasta 30 días de arresto.
Al respecto la titular de la DGE expresó «el proyecto potencia el rol del docente, protegiendo sus derechos y le pone un límite a un grupo minoritario de padres que no saben comportarse y pierden el control en situaciones determinadas».
Del mismo modo serán sancionados aquellos padres que de manera reiterada y sistemática no respeten los horarios de ingreso y egreso de sus hijos al establecimiento escolar.
Para finalizar la titular de la Dirección General de Escuelas, juntos a la diputada, Lorena Saponara y el diputado Jorge Tanús se comprometieron a darle pronto tratamiento a la ley para que pueda tener la sanción correspondiente y sea implementada en el menor tiempo posible.
Las modificaciones
El proyecto de ley plantea la modificación del artículo 43 de la Ley N° 3365. De esta manera el artículo 1° quedaría redactado de la siguiente manera: «El que, en lugar público o privado abierto al público, ofendiere en forma personal y directa con burlas, mofas, palabras, señas o actos a un funcionario público en razón de su cargo y siempre que el hecho no constituya delito, será castigado con arresto hasta tres (3) días o con multa hasta trescientos (300) pesos. Si el ofendido fuere miembro de los Poderes Ejecutivos, Legislativo o Judicial, nacionales o provinciales, del Tribunal de Cuentas o representantes del cuerpo diplomático o consular nacional o extranjero de un Estado amigo, o personal docente o no docente con desempeño en establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada, la pena podrá ser aumentada hasta treinta (30) días de arresto y la multa hasta tres mil (3000) pesos».
Además, se propone la incorporación del artículo 4, que sería el siguiente: «El que con burlas, mofas, palabras, ademanes, señas o actos, intimide, turbe, menoscabe o agreda en su integridad física, psicológica, sexual o patrimonial a un trabajador de la educación, sea docente o no docente, o aún funcionario de la Dirección General de Escuela (DGE) como motivo del cumplimiento de sus tareas, será castigado siempre que el hecho no constituya un delito o una infracción más grave prevista en este Código, con arresto hasta treinta (30) días o multa hasta tres mil (3000)pesos».
Finalmente, el artículo tercero dispone incorporar en la ley el siguiente texto: «Omisión del deber de vigilancia activa de los padres», «Artículo 125 qui: Aquellos padres, tutores, o curadores de menores de edad que, de manera reiterada e injustificada, omitieren cumplir los compromisos a sumidos con los establecimientos educativos, el horario de ingreso a clases y retiro de los menores luego de finalizado el horario escolar, la concurrencia a citaciones efectuadas por escrito por las autoridades escolares correspondientes, a las cuales estuvieren obligados en ejercicio de su deber de guarda, serán castigados si el hecho no constituye una infracción más grave, con arresto de hasta treinta (30) días o con multa de hasta tres mil (3000) pesos. Las autoridades del establecimiento escolar deberán dar intervención a los organismos públicos de protección de derechos que correspondan cuando los incumplimientos aludidos pongan en peligro la integridad y seguridad psicofísica de los menores».
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