San Rafael, Mendoza 28 de abril de 2024

Promulgan la Ley de Fertilización Asistida

La norma establece procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo.
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El Poder Ejecutivo nacional promulgó la ley que garantiza el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico asistenciales de reproducción médicamente asistida y la publicó en el Boletín Oficial.

La norma, sancionada por el Congreso Nacional el 5 de junio, entiende como reproducción médicamente asistida a los «procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo.

De esta manera, la norma será de aplicación inmediata y obligatoria en Mendoza, es decir que no necesitará pasar por la Legislatura para su adhesión, según explicaron desde el Misterio de Salud provincial.

Quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones. Podrán incluirse nuevos procedimientos y técnicas desarrollados mediante avances técnico-científicos, cuando sean autorizados por la autoridad de aplicación».

La autoridad de aplicación de la norma será el ministerio de Salud de la Nación, a la vez que se crea un registro único en el que deben estar inscriptos todos aquellos establecimientos sanitarios habilitados para realizar estos procedimientos.

El ministerio de Salud deberá publicar la lista de centros de referencia públicos y privados habilitados. Tiene derecho a acceder a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida toda persona mayor de edad que haya explicitado su consentimiento. Este consentimiento es revocable hasta antes de producirse la implantación del embrión en la mujer.

Deberán proveer esta cobertura de reproducción médicamente asistida tanto el sistema público de salud, las obras sociales sindicales y las empresas de medicina prepaga.

Entre las prestaciones se incluye la inducción de ovulación, la estimulación ovárica controlada, el desencadenamiento de la ovulación, las técnicas de reproducción asistida, la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante, según los criterios que establezca la autoridad de aplicación.

Estos procedimientos quedan incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO), así como los de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo, con los criterios y modalidades de cobertura que establezca la autoridad de aplicación.

Fuente: Los Andes Online
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