San Rafael, Mendoza miércoles 15 de mayo de 2024

Es obligatoria la construcción de puente de acceso a inmuebles. Multas para quienes no cumplan

jose de oto

En la Sesión del Concejo Deliberante de San Rafael, se aprobó ayer un proyecto de Ordenanza de la autoría del Concejal Jose De Oto (PJ), referido a la obligatoriedad de construcción de puente de acceso a inmuebles ubicados en nuestro departamento, modificándose el art V. 4.3.  Ordenanza 7681/04.

El mismo, con esta modificación,  expresa que incluye el cumplimiento obligatorio para garajes de viviendas individuales.- Cada edificio, predio, local o espacio destinado a estacionamiento o garaje, destinado parcial o totalmente a vivienda individual, viviendas colectivas, oficinas, hoteles, moteles, residenciales y/u otra modalidad que requiera de estacionamiento público o privado, deberá disponer como máximo de un acceso y una salida por cada frente, cuyos anchos oscilarán entre 2,50 y 3,00 mts. cada uno/a. Los mismos deberán ser construidos con anterioridad a cualquier tipo de obra de construcción que en dichos inmuebles se realice.-

Especificaciones a tener en cuenta:

En caso de accesos y salidas coincidentes podrá llegarse a un ancho máximo de 6,00 mts., al igual que en casos de garajes o cocheras de doble posición.-

Los accesos deberán estar ubicados a más de 10,00 mts. desde la intersección de la línea de edificación y no podrán ocupar el espacio correspondiente a las ochavas en inmuebles situados sobre esquinas.-

Cuando el acceso y salida no sean coincidentes entre ellos, deberán contar con un espacio no menor de 6,00 mts. libres de vereda.-

Cuando la salida constituya un medio común de acceso  salida con un edificio de viviendas colectivas, se diferenciará el paso destinado para las personas, mediante vereda sobreelevada, y la puerta del garaje estará ubicada detrás de la salida y/o acceso del edificio.-

Las puertas de los garajes no podrán en ningún caso rebasar la línea municipal.-

La acera frente a la entrada no podrá contar con desniveles hacia el predio. El solado de la vereda, en correspondencia con la entrada a edificios de cocheras de más de 10 automóviles será de hormigón con tratamiento antideslizante. Cuando el arranque de la rampa esté próximo a la línea municipal, estará precedido de un relleno horizontal de longitud no menor de 6,00 mts. Este relleno se repetirá a nivel de cada piso. El ancho de la rampa, incluida la vereda, no será inferior a 3,00 mts., debiendo ampliarse convenientemente en las curvas.- La pendiente no será mayor de 0,20 mts. por cada metro.- Las curvas serán peraltadas.- La unión entre las distintas pendientes se realizará mediante curvas de transición de radio no menor de 0,20 mts.-

En toda la extensión de la rampa habrá una vereda de ancho no inferior a 0,60 mts con su solado a 0,12 mts. de la rampa.-

En garajes públicos y/o colectivos a distinto nivel de la cota de vereda, habrá por lo menos una escalera en comunicación directa al piso de acceso al edificio, la que deberá cumplir como mínimo con las especificaciones de escaleras secundarias. Cualquier servicio complementario de la cochera no deberá trascender a la vía pública ni contar con acceso directo desde la misma, salvo  por los accesos propios del edificio.-

En garajes públicos y/o colectivos, será obligatoria la colocación de dispositivos luminosos y sonoros que indiquen la salida de vehículos hacia la vía pública.-

El solado del garaje y el de las rampas será de superficie impermeable y antideslizante.-

En garajes públicos y/o colectivos, la pendiente de los solados será del 2% hacia los desagües, los que se colocarán en la zona destinada a la circulación de los automotores en número suficiente. Deberán evitarse los escurrimientos y filtraciones hacia pisos inferiores.-”

Multas para quienes no cumplan

Esta ordenanza determina que quienes incumplan con la obligación establecida en el Art. 1º de la presente Ordenanza, serán pasibles de la sanción de multa, la cual será equivalente a 700 unidades tributarias.

En sus fundamentos, el Concejal De Oto, explica que » los propietarios de la mayoría de los inmuebles en nuestro departamento, al ejecutar obras en los mismos, no realizan con anterioridad a las mismas, la construcción de puentes de acceso y salida a predios o lotes; sino que son construidos con posterioridad, resultado de usos y costumbres de los seres humanos, conducta que debe modificarse puesto que perjudican los bienes de uso común de los habitantes; por ejemplo las hijuelas. Las mismas quedan frecuentemente obstruidas con escombros de obras de construcción, no permitiendo la circulación normal del agua, necesaria para el riego.»

Facebooktwitterredditpinterestlinkedinmail

Sé el primero en comentar en «Es obligatoria la construcción de puente de acceso a inmuebles. Multas para quienes no cumplan»

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


*