San Rafael, Mendoza jueves 25 de abril de 2024

Participación Ciudadana: ¿Qué dice el Artículo 100 bis?

participacion_ciudadana (2)

 

  El Honorable Concejo Deliberante de San Rafael, se rige por un Reglamento Interno que en su art. 1° explica que «se dicta en un todo de acuerdo con las disposiciones contenidas en los Arts. 199 y 200 inc. 6 de la Constitución de la Provincia, y Artículo 62 de la Ley 1.079 (Orgánica de Municipalidades).

  En su artículo 100 bis, reglamenta la participación expresando que «TODO CIUDADANO, del Departamento de San Rafael o representante legal de Organización no gubernamental, podrá presentar proyectos de Ordenanzas o de Decretos, el que deberá encontrarse debidamente fundado. La iniciativa deberá ser suscripta por algún Concejal. Si no lo fuere, lo será por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, al solo efecto de habilitar su tratamiento y pase a la Comisión respectiva.»

 La importancia de la Participación Ciudadana

  La dinámica actual se caracteriza por formas diversas, complejas y hasta contradictorias entre tres actores claves: los gobiernos locales, la sociedad civil con sus diversas organizaciones sociales, ciudadanas y populares; y los partidos políticos. Los nuevos tiempos políticos obligan a las autoridades a actuar y reconocer en el mejor de los casos la participación de nuevos actores, el reclamo de la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos se convierte en imperativo, para no circunscribir a la democracia sólo en procesos electorales. Por lo cual el rol del ciudadano se vuelve central en la construcción de nuevas formas de ejercer el poder publico.

             

Facebooktwitterredditpinterestlinkedinmail

Sé el primero en comentar en «Participación Ciudadana: ¿Qué dice el Artículo 100 bis?»

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


*