San Rafael, Mendoza jueves 28 de marzo de 2024

La Afsca también apeló el fallo sobre la Ley de Medios y define la Corte

El organismo presentó el recurso extraordinario ante el máximo tribunal contra la última resolución de la Cámara de Apelaciones que declaró inconstitucional una parte del artículo 45, que atañe a la multiplicidad de señales

La Afsca también apeló el fallo sobre la Ley de Medios y define la Corte

Crédito foto: Adrián Escándar

La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) presentó ante la Corte Suprema de Justicia un recurso de apelación contra el fallo de la Cámara sobre la inconstitucionalidad de parte de dos artículos de la Ley de Medios. Asimismo, la Jefatura de Gabinete realizó una presentación similar ante el máximo tribunal.

Según comunicó el organismo presidido por Martín Sabbatella, «ambos pedidos, solicitan la apelación al fallo de la Cámara Civil y Comercial, que el pasado 17 de abril, declaró la inconstitucionalidad de una parte del artículo 45 y del segundo párrafo del artículo 48 de la Ley de Medios».

De forma unánime, los camaristas Francisco de las CarrerasRicardo Guarinoni y María Susana Najurieta declararon constitucional el artículo 161, que fija plazos para que un medio se desprenda de señales cuando supere el límite fijado por la ley.

Se trata de un fallo que resultó beneficioso para Clarín, ya que, de aplicarse tal cual resolvió la Cámara, obligaría al grupo a desinvertir sólo en radios al tener más señales de las permitidas, pero no en televisión por aire puesto que sólo cuenta con una y al no violar el límite, no estaría obligado a desprenderse.

También el Tribunal, en un fallo que sorprendió incluso a las partes, decretó la inconstitucionalidad del artículo 48. «Previo a la adjudicación de licencias o a la autorización para la cesión de acciones o cuotas partes, se deberá verificar la existencia de vínculos societarios que exhiban procesos de integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social», fija el mismo.

«El planteo del Grupo Clarín contra la Ley había sido rechazado por el juez de primera instancia Horacio Alfonso y por los fiscales, tanto en primera instancia como en la Cámara. Sólo la Cámara de Apelaciones le hizo lugar parcialmente al reclamo de inconstitucionalidad, cuya decisión deberá ser revisada ahora por la Corte Suprema», explicó la Afsca.

De acuerdo con la presentación del ente oficial, la sentencia de la Cámara es arbitraria por «carecer de fundamentación» y desarrollar «meras generalizaciones”, y agrega que el fallo cuestionado “se limita a receptar parcialmente algunos argumentos del Grupo Clarín (…) a los fines de adoptar decisiones centradas –principalmente- en satisfacer los intereses de la demandante».

Asimismo, la Afsca alerta en su escrito «que de confirmarse la sentencia de la Cámara se distorsionaría el sentido de la LSCA al situar al grupo mayoritario y más extendido “en una posición de privilegio en el mercado, ya que mientras éste no tendrá que readecuarse a los fines de ajustarse a la normativa, sí lo deberán hacer los otros licenciatarios”. Sostienen también que «la Cámara ha incurrido en apreciaciones ideológicas parcialmente destinadas a satisfacer los intereses del actor (Clarín)”.

En su presentación, criticó que «los jueces de la Cámara se hayan excedido en su función judicial y hayan volcado manifestaciones ideológicas en cuanto a la conveniencia o no de la LSCA, invadiendo el ámbito del Poder Legislativo que es quien está legitimado para evaluar la conveniencia, mérito y oportunidad de las normas, debiendo limitarse la Justicia a verificar si vulnera la Constitución. De lo contrario, se estaría invadiendo el ejercicio de un poder que no le es propio».

Destacaron que la Cámara sólo declaró inconstitucional las partes del artículo 45 de la LSCA que puntualmente perjudicaban al Grupo Clarín, avalando la constitucionalidad de las que no lo involucraban directamente».

También, se cuestionó «la lectura “economicista” que hicieron los jueces sobre la LSCA al darle “primacía a las potenciales (no probadas) afectaciones económicas del Grupo Clarín como consecuencia de su readecuación (…) por sobre el resguardo del colectivo social que esa norma procura al promover la competencia».

El Afsca argumenta además que los camaristas “no consideraron los efectos sociales de la sentencia, ya que no valoraron que su decisión sólo generará un mercado más concentrado a favor del Grupo Clarín, frente a competidores que se reducirán a fin de someterse a la LSCA”. Fuente: Infobae

Facebooktwitterredditpinterestlinkedinmail

Sé el primero en comentar en «La Afsca también apeló el fallo sobre la Ley de Medios y define la Corte»

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


*