La medida rige desde el 1° de marzo. Se elevan 20% los montos de las deducciones por cónyuge e hijos. Cuál es el piso del impuesto para solteros.
El Gobierno nacional oficializó esta mañana la suba del mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias y los montos que rigen desde el 1° de marzo último de deducciones en concepto de cónyuge, hijos y otros familiares menores o que se encontrasen incapacitados para el trabajo. Lo hizo a través del decreto 244/2013 publicado en el Boletín Oficial.
El mismo establece que se podrán deducir “en concepto de ganancias no imponibles, la suma de $15.552 (anuales), siempre que sean residentes en el país”.
Asimismo, determina “en concepto de deducción especial, hasta $15.552″, lo que llevó al piso no imponible del impuesto a $ 6.938,70 para los solteros. Por su parte, los casados, con dos hijos, tributarán cuando superen los $ 9.597,60.
El decreto también fija los reintegros por “cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a $15.552, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto”.
Para el caso del cónyuge, el monto se actualizó a $ 17.280. Por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo, $ 8.640 anuales. También por cada descendiente en línea recta, como nieto, nieta, bisnieto o bisnieta, menor de 24 años o incapacitado para el trabajo, $ 6.480 anuales. La misma cifra rige por cada ascendiente, como padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra, además de por cada suegro o suegra, incapacitados para el trabajo; y por hermano, hermana, yerno o nuera menor de 24 años o que no pueda trabajar.
“Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles”, precisó el decreto.
Con Agencias
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