San Rafael, Mendoza martes 23 de abril de 2024

Polémica por la aplicación en Mendoza del voto desde los 16 años

Campora 1

Cruces por la interpretación de lo que fijan la Constitución local y la ley nacional.

El voto voluntario a los 16 años ya está habilitado para las elecciones provinciales en Buenos Aires, San Juan, Tucumán, Misiones y Neuquén donde se aprobaron leyes locales de adhesión a la disposición nacional que lo permite. En los próximos días se sumarán Entre Ríos y La Pampa. Ya rige para tres millones de jóvenes en todo el país para la selección de legisladores nacionales. El tema entró en polémica en Mendoza, donde aún no existe una decisión tomada.

En menos de siete meses, los mendocinos se reencontrarán con las urnas. Las fechas ya están definidas a nivel nacional: 11 de agosto para las PASO (primarias abiertas simultáneas y obligatorias) y 27 de octubre para los comicios generales. Únicamente falta el decreto formal de convocatoria de la Presidenta. En los próximos días la Justicia Electoral nacional definirá si se seguirá utilizando el sello en el DNI como constancia de voto o si simplemente se comenzará a otorgar un comprobante de mesa.

Si así lo desean, en la próxima elección podrán votar los nuevos 60 mil ciudadanos mendocinos de 16 y 17 años. Con toda seguridad podrán elegir diputados nacionales y está en discusión si podrán hacerlo para concejales, diputados y senadores provinciales.

Esta semana, el socialista Alberto Montbrún, candidato a diputado nacional en primer término por el Frente Amplio Progresista, salió con los tapones de punta. Dijo que esos 60 mil mendocinos ya están habilitados a votar en forma voluntaria para concejales, diputados y senadores provinciales. «Lo que se modificó en la Nación es la Ley de Ciudadanía y los chicos son ciudadanos completos no a medias o en parte. Por lo tanto, más allá de lo que diga la Constitución provincial (que habla de voto obligatorio y desde los 18 años) han quedado habilitados para votar a cualquier cargo».

Para Montbrún ni siquiera es necesaria una ley provincial de adhesión a la norma nacional aunque sí considera necesario que «cuando el Gobernador convoque por decreto a elecciones debe aclarar que los ciudadanos de 16 y 17 años votarán a todos los cargos, no sólo a los nacionales». Por lo tanto para Montbrún (actual concejal socialista en Capital y profesor de Derecho Público en las universidades de Cuyo, La Rioja y del Instituto de Seguridad Pública) la participación de los nuevos electores ya está resuelta por la norma nacional y sólo hay que perfeccionarla formalmente con el decreto provincial.

En cuanto a la disposición del artículo 50 de la Constitución provincial que exige 18 años y obligatoriedad para emitir el voto, Montbrún apela al «orden de prelación» que establece la prevalencia de la Constitución Nacional, la legislación internacional aprobada por el Parlamento como propia del país (caso Pacto de San José de Costa Rica) y los códigos estructurales (Penal y Civil) por sobre las constituciones provinciales.

De acuerdo con esta postura el artículo 50 de la Constitución de Mendoza «entró en colisión» con una legislación superior y, por lo tanto, perdió vigencia.

Tres rechazos

Estos argumentos recibieron rechazos unánimes por parte de los apoderados del Frente para la Victoria, la UCR y el PD, aunque sus opiniones fueron a título personal y desde lo técnico-jurídico. Las posturas políticas partidarias se definirán oficialmente más adelante y podrán o no ser coincidentes con las impresiones iniciales. Todos coincidieron: la presidenta provisional del Senado (con una maestría en Derecho Electoral en la Universidad de San Martín), Miriam Gallardo y el senador Fernando Simón (profesor de Derecho Constitucional) desde el justicialismo; el diputado nacional Jorge Albarracín y el ex vicegobernador y actual senador Juan Carlos Jaliff, desde la UCR, y el diputado Aldo Vinci, apoderado del PD.

«Lo que ha modificado la Nación es el Código Electoral y los códigos nacionales de procedimientos no tienen prelación sobre las Constituciones provinciales. Mendoza tiene su propia ley electoral y la Constitución provincial sigue plenamente vigente cuando fija 18 años como condición para emitir el sufragio», dijeron todos. Según esta interpretación, los nuevos electores sólo podrán votar voluntariamente a diputados nacionales y no podrán hacerlo a cargos provinciales.
Fuente: Los Andes
«Las provincias conservan todo su poder no delegado y no hay supremacía del Derecho Público nacional sobre el provincial», destaca Simón. «La materia electoral no está contenida en un código de fondo como el Civil o Penal, por lo tanto sigue vigente la disposición constitucional», agrega en el mismo sentido Gallardo. «Para que los jóvenes mendocinos puedan votar a cargos provinciales y municipales -como mínimo- se debe aprobar una enmienda constitucional sobre el artículo 50, pero ésta debería someterse a votación en la próxima elección, lo cual impide que se aplique este año», considera Albarracín.

«Admitir una modificación constitucional provincial por una decisión del Congreso Nacional es un antecedente peligroso que se puede ampliar a otras áreas a costa del federalismo y de la provincia», alerta Jaliff. «La ley que habilita el voto a los 16 sólo es aplicable para los cargos nacionales y de ninguna manera modifica la Constitución de Mendoza», enfatiza Vinci.

Justicialistas y radicales aclaran que son partidarios de la «ampliación de derechos» que significa el «voto joven», pero ratifican la necesidad de respetar los preceptos constitucionales locales. En tanto el demócrata condiciona la aplicación a «una discusión integral» que contemple modificaciones en otros derechos y obligaciones tanto en materia penal (imputabilidad) como civil (patria potestad).

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