NUEVAMENTE EL NIHUIL. PREOCUPA SU ESTADO DE FALTA DE LIMPIEZA.
El Nihuil es, por excelencia, un destino turístico sanrafaelino muy importante, al que asisten miles de visitantes por año así como constituye destino de descanso o deportes de muchos mendocinos.
El turismo, y lo hemos manifestado en varias oportunidades, es «un fenómeno social, cultural y económico relacionado con el movimiento de personas a sitios distintos de sus usuales lugares de residencia, siendo el placer la motivación principal”.
Lamentablemente en aquel distrito nuevamente se observa la falta de limpieza y se perciben olores nauseabundos en sus playas; entre otros agravantes. Esta situación ha provocado que, en la actual temporada estival, quienes visitan el lugar y sus habitantes no puedan disfrutar a pleno de las bellezas turísticas y paisajísticas que nos ofrece.
Esta problemática fue advertida en Octubre de 2012 por este Bloque de Concejales de la UCR, quienes presentamos un Proyecto de Decreto solicitando su urgente solución, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal que implementase, en coordinación con los distintos organismos que poseen jurisdicción en el lugar y particaliulares, un cronograma permanente de limpieza de las Playas de El Nihuil, y a través de las áreas correspondientes, un Programa de Concientización de Mantenimiento de conservación del medio ambiente, a efectos de evitar estas prácticas negativas. En aquel momento, mostramos en imágenes, la situación con residuos arrojados en la playa y mortandad de patos en distintos lugares. (Proyecto de Decreto – Asunto Entrado Nº 3496, presentado el 18 de octubre de 2012).
Anteriormente, se solicitó a la Dirección General de Irrigación informara sobre una máquina para cortar lamas que fue comprada y nunca se puso en funcionamiento; se solicitó su inmediata puesta en funcionamiento, así como de todas aquellas que se encontraran disponibles para el corte de lama en el embalse del Nihuil. (Declaraciones: Nº 2226, sancionada el 16 de julio de 2012 y Nº 2234, sancionada el 30 de julio).
Cabe destacar que en la actualidad se realizan las tareas de corte de lamas, pero este tipo se debe realizar entre los meses de julio y setiembre y el mayor esfuerzo es realizado por el Club de Pescadores, mientras que el Gobierno no cumple con su parte.
En Febrero, El Nihuil será sede de una nueva edición del Pentatuel y se realizará la reapertura del Hotel de SMATA, para ofrecer mejores servicios y más atractivos al turismo. En estas condiciones, no se puede residir en el lugar ni tampoco recibir a quienes nos visitan y eligen San Rafael para su descanso.
Si pretendemos seguir siendo un destino turístico por excelencia, se deben realizar las acciones pertinentes para evitar estas problemáticas: investigaciones científicas por parte de los organismos correspondientes para determinar el motivo por el que se producen; y concientizar a la población acerca del cuidado del medio ambiente.
Se advierte desde algunos sectores oficiales que se intenta dividir y enfrentar a la sociedad sanrafaelina, alegando que el río no se corta para satisfacer las necesidades turísticas. Dicha falacia olvida que también debe protegerse y promoverse el turismo en El Nihuil, en forma armónica y equilibrada con las actividades que se desarrollan aguas debajo de Valle Grande, pero fundamentalmente, debe quedar en claro que desde la U.C.R. no se va a permitir el enfrentamiento y la división social, máxime tratándose de una temática que perjudica y/o beneficia a todos por igual: turismo, agro, ambiente.
Por otra parte, no podemos dejar de destacar que la preservación ecológica de la presa es una obligación que asumió la empresa concesionaria de la explotación del embalse, HINISA, quien debe por lo tanto realizar todas aquellas acciones que resulten necesarias para evitar, mitigar y prevenir la eutrofización de sus aguas, por la salud de la flora y la fauna que conforma el ecosistema de la zona.
No puede soslayarse que desde que HINISA tomó a su cargo la explotación de la presa, la problemática descripta comenzó a producirse y se agravó, causando la mortandad masiva de la fauna ictícola del dique.
Los expertos aseguran que el desembalse a la cota mínima en los meses de invierno permite controlar el crecimiento de las algas que proliferan en el dique, por el efecto de las bajas temperaturas y que esta situación, invertida desde que HINISA maneja la presa (se la llena en invierno y se baja en verano), se ha traducido a lo largo de los años en el crecimiento descontrolado de lamas que luego, en proceso de descomposición, provocan el citado efecto de la eutrofización, ocasionando así un importante aumento de bacterias y microorganismos que terminan con la vida de los peces.
Por su parte, si el lago alcanza su nivel mínimo de agua en verano, se produce un importante calentamiento de la misma que agrava la situación antes descripta, sumado a la falta de dragado del ingreso del río al dique, que ha terminado por convertirse en un bañado de poca profundidad y mucha extensión, facilitando el calentamiento y la evaporación.
Es también necesario destacar que la Autoridad de Control (Departamento General de Irrigación), no ha realizado aún acciones que obliguen a la concesionaria a retirar los bolsones de alambres rellenos con piedras que impiden el normal intercambio de aguas del dique con la Reserva Natural Protegida Las Salinas, como ocurría históricamente cuando el dique alcanzaba determinado nivel, sin que jamás se produjeran eventos de la gravedad oportunamente denunciada, como la sequía de esta última y la muerte masiva de sus peces.
Específicamente, el contrato de Concesión establece en el Art. 22 que la empresa debe:
A) TOMAR A SU CARGO LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PREVENIR Y EVITAR CUALQUIER MENOSCABO, DEGRADACIÓN O DESTRUCCIÓN DEL AMBIENTE FÍSICO Y AMBIENTAL PROVOCADO POR HECHOS O ACTOS BAJO SU CONTROL.
B) ABSTENERSE DE CONTAMINAR LAS AGUAS, ENTENDIENDOSE POR CONTAMINACIÓN, TODA ALTERACIÓN FÍSICA , QUÍMICA O BIOLÓGICA DE LA COMPOSICIÓN O CALIDAD DE LAS AGUAS PROVOCADA POR SUSTANCIAS ORGÁNICAS, INORGÁNICAS O ENERGÍA, QUE PUEDA PRODUCIR EFECTOS PERJUDICIALES PARA LA SALUD O EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS Y PARA LA VIDA ANIMAL O VEGETAL.
Y el Sub Anexo V del Contrato de Concesión establece las obligaciones de HINISA en materia de Protección del Ambiente, debiendo:
– Cumplir la legislación ambiental (recuérdese que la mismísima Constitución Nacional garantiza el derecho a un ambiente sano (Art. 41).
– Hacer un monitoreo y seguimiento permanente y desarrollar tanto las medidas preventivas como correctivas que sean necesarias.
– Comunicar inmediatamente las situaciones de peligro ambiental.
– Planificar y ejecutar las tareas de control de la vegetación acuática y subacuática.
La contundencia del texto contractual nos exime de mayores comentarios.
Lo que llama la atención es que, a pesar de los lamentables hechos denunciados, la situación parece repetirse una y otra vez, evidenciando que el único interés es la generación de energía, mientras que el contrato establece expresamente que se debe priorizar la seguridad de las personas y los bienes, la atenuación y control de las crecidas del río, la disponibilidad del agua para consumo humano, el uso doméstico de las poblaciones ribereñas y el riego.
Dicho contrato establece que la autorizad de fiscalización es el ORSEP, sin perjuicio de las facultades propias de otras entidades gubernamentales en sus distintas áreas: Irrigación, Recursos Naturales Renovables, Ambiente, Hidráulica, etc.
A esta altura es razonable preguntarse cuáles han sido las medidas adoptadas por las autoridades con competencia en la materia a fin de encauzar la situación ambiental de la presa.
Es por lo expuesto, que solicitamos a este Honorable Cuerpo, dé sanción favorable al siguiente PROYECTO DE
ORDENANZA:
ART. 1°) CONMÍNASE AL ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS –ORSEP- REGIONAL CUYO, a informar en el plazo de 5 días, las medidas adoptadas en relación a la problemática ambiental del Dique El Nihuil y a adoptar en forma URGENTE todas aquellas acciones necesarias para mitigar, prevenir y reparar todo daño producido en la calidad de las aguas, fauna y flora.
ART. 2°) INSTRÚYASE al D.E.M para que en forma URGENTE lleve adelante en forma ENÉRGICA, las acciones políticas, administrativas y judiciales que resulten necesarias para obtener de los organismos correspondientes y particulares involucrados, la mitigación, prevención y reparación del daño ambiental evidenciado en el dique El Nihuil.
ART. 3°) DE FORMA.-
JUAN PABLO ERASO LUCAS QUESADA GUSTAVO CAÑADAS
Vice 1º HCD Concejal Presidente Bloque
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