San Rafael, Mendoza jueves 18 de abril de 2024

AGUA SUBTERRÁNEA Dra: Daiana Yanina López

El agua subterránea, puede encontrarse almacenada en los poros o grietas de las formaciones rocosas de la tierra, requiriendo necesariamente del trabajo humano para su alumbramiento, es decir su extracción. Los depósitos donde estas se localizan son llamados acuíferos, los que se consideran reservorios subterráneos, constituidos por formaciones geológicas permeables que contienen agua subterránea, pueden tener diversas características, según su capacidad de almacenar, circulación o transmisión de agua.

En Argentina y especialmente en la Provincia de Mendoza, toda la información obtenida referida a esta materia es hipodérmica, la cual no ha integrado la información hidrogeológica cuyo estudio es más completo, estudiando el ciclo de las aguas subterráneas, así como su prospección, captación y protección.

La consecuencia inmediata es la escasez y carencia de modelos conceptuales de funcionamiento regional, conocimientos hidrodinámicos, conductividad hidráulica, que resultan imprescindibles para la gestión del agua subterránea, son pocas las leyes y códigos de aguas en el país.

Cuando hay un conjunto de acuíferos relacionados entre sí pasan a denominarse sistemas, por su capacidad para ser explotados, formación geológica que almacena volúmenes significativos de agua por ejemplo las arenas o gravas. Pero existen distintas clasificaciones los denominados:

  • Acuicludo (formación geológica que almacena volúmenes de agua la cual se mueve lenta e ineficazmente por ella, como es el caso de las arcillas);
  • Acuitardo (formación geológica que almacena agua que prácticamente no se mueve como son las rocas compactas);
  • Acuifugo (formación geológica incapaz de almacenar agua como es el granito).

Un acuífero es cargado y recargado por el agua de lluvia, mediante el proceso de infiltración ocurrida en los lugares que el mismo aflora a la superficie, o por cursos de aguas superficiales o subterráneos, la recarga varía de acuerdo a las condiciones geológicas mencionadas en el párrafo anterior, hasta incluso “Hay acuíferos que no reciben recarga, y otros lo hacen de manera tan lenta que llevaría millones de años su saturación”[1]. Pueden también los acuíferos ser recargados de manera artificial como manera de contribuir a su proceso de saturación, manera novedosa de ayudar con la naturaleza, su subsistencia y sustentabilidad, es poco aplicable o nula en la argentina hasta el momento.

Titularidad del agua subterránea.

Con respecto a la titularidad del agua subterránea, se dice que como todo recurso hídrico puede pertenecer al dominio privado del Estado o de los particulares, o al dominio público cuando este destinada a la satisfacción de un interés público o uso público.

Los recursos hídricos son muy importantes y configuran un activo social, “Pertenecen a la sociedad, facilitan su estilo de vida, formando parte de la riqueza de un país y proporcionan un conjunto de funciones ambientales que, permiten el mantenimiento de la vida”.

El uso es destinado para diversas utilidades según su clasificación puede mencionarse por ejemplo: el Abastecimiento Humano; Riego; Energía Eléctrica; Industria; Otros. La doctrina ha distinguido a partir de criterios administrativos, entre uso común, especial o administrativo, según lo entienda más conveniente al interés general y configurara las modalidades de generación de títulos para estos usos.

Las aguas subterráneas pueden ser objeto de usos especiales o privativos y de usos comunes. En el primer supuesto, tal aprovechamiento implicara un aumento en la esfera de acción y poderío económico y el usuario requerirá normalmente de una licencia un permiso o concesión, es decir deberá cumplir con las condiciones que exija la ley. Para el denominado uso común el cual tiende a satisfacer necesidades físicas indispensables para la vida, no se requiere titulo administrativo especial, solamente la observancia a la reglamentación.

Gentileza:

AGUA SUBTERRÁNEA

Dra: Daiana Yanina López

Miembro del Instituto de Derecho Ambiental

[1] GETCHES, David H. (2009). “Water law in a nutshell”. USA. Thomson west. Pág. 260.

Facebooktwitterredditpinterestlinkedinmail

Sé el primero en comentar en «AGUA SUBTERRÁNEA Dra: Daiana Yanina López»

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


*