San Rafael, Mendoza viernes 29 de marzo de 2024

Contra la Estafa Electoral

La Concejal Justicialista del Frente Somos Mendoza, Natalia Galamba, ha presentado un proyecto para que sea aprobado por el Cuerpo Legislativo local, el cual sancionaría a los Concejales que incumplan lo propuesto en la Campaña Electoral.

El proyecto cuyo Asunto Entrado es 5133-B-2019, en su Articulo primero dispones lo siguiente: Inclúyase en el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante sancionado mediante Decreto 3039 el Artículo 32° bis, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

«ARTICULO 32° bis.- El Concejal que dentro de los dos primeros años de haber sido elegido mediante el voto popular, votare, presentare proyectos u ordenase implementar políticas públicas en abierta contradicción a la plataforma electoral del partido o frente por el cual fue elegido o a las afirmaciones, negaciones o definiciones públicas efectuadas durante la campaña electoral o en un debate con otros candidatos siempre que el mismo tenga difusión masiva mediante su televisación, difusión en radios, redes sociales o cualquier otro medio de comunicación masivo lo hará pasible a una multa cuyo importe graduable no excederá el equivalente a 24 haberes o dietas, sin perjuicio que pudieran caber otras sanciones como la destitución o la revocación del mandato y sin perjuicio que pudiera implicar un delito sancionado por leyes nacionales”.

Los fundamentos y parte resolutiva del proyecto completo:

FUNDAMENTOS:

VISTO:

La proximidad de las elecciones departamentales y la necesidad de fortalecer el sistema democrático.

Que en este sentido es necesario adoptar medidas específicas, cuyo propósito sea el de evitar que los candidatos presenten propuestas a los ciudadanos, y que una vez elegidos lleven adelante políticas y decisiones arbitrariamente contrarias a las afirmaciones efectuadas durante la campaña electoral, y

CONSIDERANDO:

Que la experiencia indica que la profundización de nuestros sistemas democráticos, supone la mejora y fortalecimiento de las políticas públicas, las instituciones que se generan o evolucionan con esas políticas, así como las capacidades de los diferentes grupos para un ejercicio cada vez más activo de la ciudadanía y la rendición de cuentas.

La experiencia también indica que una vez que una persona asume algún cargo público, tiene una idea -al menos elemental- de la responsabilidad que impone el ejercicio de dicho cargo, de manera tal que la única forma de controlar su actividad es a través de una vigilancia ciudadana y el establecimiento de instrumentos legales de control que jueguen una suerte de impedimentos u obstáculos contra el uso abusivo del servicio público.

Cuando el Pueblo vota elige entre personas que encarnan ideas, formulan programas y propuestas de gobierno.

Frente a cualquier proceso electoral, los candidatos suelen hacer públicas sus plataformas programáticas, verdaderas promesas en procura de la captación del voto que permita obtener el anhelado triunfo.

La democracia representativa exige que quienes asumen cargos o bancas al haber sido electos por el voto popular, deben cumplir con los programas y las propuestas que realizaron durante la campaña electoral.

El contrato electoral significa las aspiraciones y los sueños de la gente en el ejercicio de su voto; su ruptura, el incumplimiento de parte de quien asume esos compromisos o promesas.

No se puede hacer una campaña electoral sin restricciones, porque después hay un incumplimiento flagrante de ese contrato electoral.

Si quien resulta electo para representar los intereses de todos y todas hace lo contrario a lo que prometió o a lo que propuso y programó, no sólo engaña a quienes lo votaron sino que rompe ese contrato electoral entre gobernante y votante, punto de apoyo de todo el sistema democrático.

Es por las razones expuestas que consideramos necesario modificar el Reglamento Interno de este Honorable Concejo a fin de mejorar nuestra democracia, sancionando aquellas conductas que minan la confianza del electorado.

Que por ello solicito a este Honorable Concejo Deliberante dé sanción favorable a la presente:

 

ORDENANZA Nº …

 

ARTÍCULO 1º: Inclúyase en el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante sancionado mediante Decreto 3039 el Artículo 32° bis, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

«ARTICULO 32° bis.- El Concejal que dentro de los dos primeros años de haber sido elegido mediante el voto popular, votare, presentare proyectos u ordenase implementar políticas públicas en abierta contradicción a la plataforma electoral del partido o frente por el cual fue elegido o a las afirmaciones, negaciones o definiciones públicas efectuadas durante la campaña electoral o en un debate con otros candidatos siempre que el mismo tenga difusión masiva mediante su televisación, difusión en radios, redes sociales o cualquier otro medio de comunicación masivo lo hará pasible a una multa cuyo importe graduable no excederá el equivalente a 24 haberes o dietas, sin perjuicio que pudieran caber otras sanciones como la destitución o la revocación del mandato y sin perjuicio que pudiera implicar un delito sancionado por leyes nacionales”.

ARTÍCULO 2º: Modifíquese el inc. 24 del art. 46 del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Disponer la publicación en todos los medios de difusión, de la nómina de Concejales presentes y ausentes (justificadas o no) en las sesiones que realice el Honorable Concejo Deliberante, como así también durante el período de Sesiones Ordinarias, publicar la nómina de presentes y ausentes (justificadas o no) a las reuniones de las distintas comisiones permanentes de este Honorable Cuerpo. Asimismo se harán públicas las sanciones que se apliquen en función de lo normado por el art. 32° bis”.

ARTÍCULO 3°: De forma.-

 

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