San Rafael, Mendoza 20 de abril de 2024

Advierten que el nuevo Código Civil puede generar controversia de interpretaciones en pagos en moneda extranjera

edificioLa utilización de dólares en los contratos de alquiler o en las compraventas inmobiliarias, a partir de agosto próximo, cuando empiece a regir el nuevo Código Civil y Comercial, puede dar lugar a dos interpretaciones diferentes en el momento del pago ya que la flamante legislación permite también saldar la deuda en moneda local, en base al tipo de cambio vigente.

La abogada María Jimena Godino, docente del Instituto de Capacitación Inmobiliaria de la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA) y el titular de la Cámara, Javier López, indicaron que «al momento del pago, el deudor, ya sea comprador o locatario, podrá cumplir abonando la cantidad en pesos necesarios para adquirir la moneda extranjera según la cotización oficial», según el criterio de una parte de la doctrina.  
En cuanto a los contratos pactados en moneda extranjera, el artículo 765 del nuevo Código, establece que «si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal».

«Otra parte de la doctrina menciona que se debe analizar el tipo de cambio a utilizar, dado que la cotización oficial sirve sólo a ciertos fines, como en el caso del comercio exterior y por eso se deberá recurrir a los mecanismos utilizados antes del año 1991, cuando la moneda extranjera también era considerada una cosa», dijeron las fuentes de la Cámara.

A manera de ejemplo citaron que para cumplir con su obligación, el deudor debe entregar la moneda extranjera pactada o la cantidad de pesos necesaria para adquirir la moneda extranjera según la cotización en el Mercado de Montevideo. «Será la jurisprudencia la encargada de expedirse sobre la validez y eficacia de tales previsiones», indicaron.

Otro de los temas que suscita interés en relación al sector inmobiliario es el de las donaciones, ya que pueden ser observadas.

«En la actualidad las donaciones efectuadas a un heredero forzoso, por ejemplo a un hijo, no generan un título imperfecto u observable. En cambio, en virtud de la redacción del artículo 2386 del nuevo Código, también serán observables los títulos de inmuebles que registren una donación, aún de un padre a un hijo, si la misma tiene menos de 10 años», indicaron en la Cámara.

«En la actualidad, se considera que las donaciones generan un título imperfecto cuando el donatario (el que recibe la donación) es un tercero y no un heredero forzoso y la imperfección existe hasta diez años de fallecido el donante», indicaron.

En la Cámara recordaron que «el Código de Vélez Sarsfield que rige hasta ahora permite que la aceptación de una donación se haga aún después de fallecido el donante. En cambio, el nuevo Código exige que la aceptación de la donación se realice en vida del donante y del donatario».

En relación a los alquileres temporarios, que de un máximo de seis meses con el nuevo Código pasarán a ser de tres meses, la Cámara consideró que si el plazo del contrato de alquiler supera ese período de tres meses se presume que «no fue hecho con esos fines», es decir que no es temporario.

El asentimiento conyugal especialmente en la venta de inmuebles es un tema de peso en el nuevo Código. «En virtud de lo dispuesto por el artículo 456 del nuevo Código, el asentimiento conyugal se va a requerir para disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, y de los muebles indispensables de ésta, y para transportarlos fuera de ella», citaron las fuentes de la Cámara.

«El asentimiento conyugal con relación a la vivienda familiar se requiere tanto en el régimen de comunidad como en el régimen de separación de bienes, por el cual a partir del primero de agosto los cónyuges van a poder optar, a través de una convención por escritura pública», indicaron.

«La necesidad necesidad de prever el asentimiento conyugal es mucho más importante en el nuevo Código, ya que en el actual, de Vélez Sarsfield, solamente se exige para disponer o gravar inmuebles gananciales o propios en que esté radicado el hogar conyugal habiendo hijos menores o incapaces», advirtieron.

En la Cámara sostuvieron que «en función a lo dispuesto por el artículo 522 del nuevo Código, «si la unión convivencial ha sido inscripta, ninguno de los convivientes puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de la vivienda».

Fuente: http://www.telam.com.ar/notas/201507/111561-codigo-civil-controversia-moneda-extranjera.html

 

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