San Rafael, Mendoza miércoles 24 de abril de 2024

Con resistencia de la oposición y del empresariado, el kirchnerismo reformó la ley de abastecimiento. Claves de la nueva norma

gráfica abastecimiento

Luego de otra maratónica sesión y pese al rechazo de todo el arco opositor, el kirchnerismo logró imponer su mayoría en Diputados y aprobar la modificación de la ley de abastecimiento, que ya contaba con media sanción del Senado, por 130 votos a favor, contra 105 votos en contra y 5 abstenciones.

El oficialismo convirtió en ley, con el apoyo de sus aliados habituales, el paquete de tres proyectos, que incluye la creación de un observatorio de precios (136 votos a favor y 104 en contra) y de un fuero especial de defensa del consumidor (por 202 votos y 36 en contra). La votación se realizó cerca de las 2, luego de que los distintos bloques acordaran reducir la lista de oradores.

En líneas generales

– La normativa habilita al Poder Ejecutivo a establecer márgenes de utilidad y precios de referencia para cualquier etapa del proceso económico.

– El Ejecutivo también podrá dictar normas que rijan los procesos de comercialización, intermediación, distribución o producción, y disponer la continuidad de estas etapas dentro de los niveles o cuotas mínimas que establezca.

– Las multas podrían llegar a los 10 millones de pesos y también se podría dictar la clausura por 90 días o la inhabilitación por dos años, aunque para ello la autoridad de aplicación deberá requerir previamente una autorización judicial.

– Las infracciones prescribirán a los 3 años. La prescripción se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales.

– En el ámbito del Poder Judicial habilita el servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC): allí los usuarios y consumidores podrán presentar sus reclamos de forma gratuita y éstos deberían ser solucionados en un plazo de 30 días. Si no se llega a un acuerdo, se podría accionar ante la Auditoría de Relaciones de Consumo, primero, y la Cámara Federal y Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo o ante la Cámara Federal de Apelaciones correspondiente.

– También habilita a la creación del Observatorio de Precios, un ente que hará labores de monitoreo, relevamiento y sistematización de los precios y la disponibilidad de insumos, bienes y servicios que son producidos, comercializados y prestados en Argentina. El ente podrá soliciar toda documentación relativa al giro comercial de la empresa o agente económico; e informes a organismos públicos o privados.

A partir de ahora podrán recibir multas a quienes:

1. No entreguen factura o comprobante de venta o ejerzan su actividad fuera de los registros y licencias.

1. Eleven artificial o injustificadamente los precios en forma que no responda proporcionalmente a los aumentos de los costos, u obtuvieren ganancias abusivas.

2. Revalúen existencias, salvo autorización expresa de la autoridad de aplicación.

3. Acaparen materias primas o productos, o formen existencias superiores a las necesarias, sean actos de naturaleza monopólica o no, para responder a los planes habituales de producción o demanda.

4. Intermedien o permitan intermediar innecesariamente o crearen artificialmente etapas en la distribución y comercialización.

5. Destruyan mercaderías o bienes; o impidan la prestación de servicios o realicen cualquier otro acto, sea de naturaleza monopólica o no, que tienda a hacer escasear su producción, venta o transporte.

6. Nieguen o restrinjan injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios, o redujan sin causa la producción habitual o no la incrementen.

7. No tengan para su venta o discontinuaran, según el ramo comercial respectivo, la producción de mercaderías y prestación de servicios con niveles de precios máximos y mínimos, o márgenes de utilidad fijados, salvo los eximentes justificados que se establezcan por vía reglamentaria, teniendo en cuenta ramo, habitualidad, modalidad, situación de mercado y demás circunstancias propias de cada caso.

¿Qué va a pasar con la mercadería intervenida?

La nueva normativa establece que las mismas podrán ser vendidas, locadas o consignadas cuando fueren perecederas y o cuando el abastecimiento de ellas sea insuficiente, para lo cual no será necesario depósito previo ni juicio de expropiación. En caso de recaer resolución que exima de responsabilidad a su propietario, se fijará el monto de la indemnización que eventualmente le corresponda, siguiéndose para ello las pautas establecidas en materia de expropiaciones en lo que resultara pertinente.

Los bienes decomisados serán vendidos o locados por la autoridad de aplicación en un plazo máximo de 30 días corridos desde su decomiso, atendiendo a la naturaleza y características de aquellos. En el caso de que sean perecederos, el plazo se reducirá a 5 días corridos; el producto de la venta o locación ingresará a rentas generales de la Nación.

Autoridad de aplicación y sus facultades

Será designada por el Poder Ejecutivo en la reglamentación. Sus facultades son;

a) Establecer, para cualquier etapa del proceso económico, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios, o todas o algunas de estas medidas.

b) Dictar normas reglamentarias que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción.

c) Disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución o prestación de servicios, como también en la fabricación de determinados productos, dentro de los niveles o cuotas mínimas que estableciere la autoridad de aplicación. También en lo relativo al volumen habitual de producción, fabricación, ventas o prestación de servicios; capacidad productiva, situación económica del sujeto obligado y ecuación económica del proceso o actividad. En todos estos casos, la autoridad de aplicación deberá contemplar que la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución o prestación de servicios, como también en la fabricación de determinados productos, resulte económicamente viable, en su defecto, establecerá una justa y oportuna compensación.

d) Acordar subsidios, cuando ello sea necesario para asegurar el abastecimiento y/o la prestación de servicios

e) Requerir toda documentación relativa al giro comercial de la empresa o agente económico; dicha información tendrá carácter reservado y confidencial, y será de uso exclusivo en el marco de las competencias asignadas a la autoridad de aplicación. Asimismo, podrá requerir información sobre los precios de venta de los bienes o servicios producidos y prestados, como así también su disponibilidad de venta.

f) Exigir la presentación o exhibición de todo tipo de libros, documentos, correspondencia, papeles de comercio y todo otro elemento relativo a la administración de los negocios; realizar pericias técnicas.

g) Proceder, de ser necesario, al secuestro de todos los elementos aludidos en los incisos f) y h), por un plazo máximo de 30 días hábiles.

h) Crear los registros y obligar a llevar los libros especiales que se establecieren.

i) Establecer regímenes de licencias comerciales.

Fuente: MDZ – http://www.mdzol.com/nota/558356-las-claves-de-la-nueva-ley-de-abasteciento/

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