San Rafael, Mendoza viernes 19 de abril de 2024

El H.C.Deliberante reglamentó el Turismo Rural

casa T R  logo_juanca_300 Por Pirámide Informativa

 

Se entiende por TURISMO RURAL a aquellas actividades que tienen como fin ofrecer en el ámbito rural, servicios tales como: alojamiento, gastronomía, ofertas recreativas, folklóricas y culturales en el marco de un desarrollo sustentable en post de la preservación del medio ambiente, que se desarrollan en el espacio rural del Departamento de San Rafael y que pueden constituir para sus responsables una fuente de ingresos complementarios a los del sector primario.-

CAPÍTULO II

DE LOS PRESTADORES DEL TURISMO RURAL

Artículo 2º.-    SERÁN considerados PRESTADORES  DE TURISMO RURAL, quienes en forma organizada presten servicios de alojamiento, de producción gastronómica regional de carácter casero-artesanal  y  de actividades recreativas, de esparcimiento en granjas, agroindustrias, bodegas artesanales, predios frutihortícolas, estancias, fincas y puestos de montaña o del desierto, que muestren de manera didáctica y/o recreativa las tradicionales tareas de campo.-

Artículo 3º.-    LOS Prestadores de Turismo Rural se clasificarán, según su servicio principal en:

a) Alojamiento Rural.

b) Gastronomía Rural.

c) Otras actividades recreativas, folklóricas y culturales.-

Artículo 4º.-    SE considerará ALOJAMIENTO RURAL al servicio que presten los establecimientos localizados en áreas rurales, en los que las prestaciones estén caracterizadas porque quienes se hospedan disfrutan de una estadía marcada por el contacto con la naturaleza y el ritmo de las tareas agrícolas. Estos establecimientos deberán ser previamente tipificados y categorizados por la Dirección  de Turismo en función de la normativa que regula el alojamiento turístico en esta jurisdicción.-

Artículo 5º.-    SE considerarán  Prestadores de Gastronomía Rural,  a aquellos establecimientos y unidades familiares dedicadas a la elaboración de gastronomía típica, regional y artesanal, emplazados en el ámbito rural y que brindan al visitante servicios de alimentación de elaboración casera.-

Artículo 6º.-    LAS actividades recreativas que pueden desarrollar los prestadores son:

a) Tareas en viñedos, chacras o campo: siembra, cosecha, poda, vendimia, entre otras; tareas culturales y artesanales de la producción.

b)     Labores en tambos: ordeñe de vacas, cabras y otras.

c)      Manejo de granja.

d)     Trabajos en huertas orgánicas.

e)    Arreo de animales.

f)    Doma, veraneada, señalada, recogida, otras.

g)    Destrezas criollas como la jineteada y doma de animales.

h)    Paseos en carros y Sulkys.

i)   Paseos en bicicletas.

j)    Talleres de Artesanías, musicales, otras.

k)    Ferias artesanales.

l)   Excursiones  agrotécnicas.

m)  Recorridos Antropológicos.

n)  Recorridos a caballo.

o)   Contemplación de Flora y Fauna.

p)   Exposiciones ganaderas.

q)   Guitarreadas, fogones y bailes folklóricos.

r)    Terapias naturales autorizadas por el Ministerio de Salud provincial.

s)  Manifestaciones culturales: religiosas – creencias populares y folklóricas entre otras.

t)  Otras a considerar por la autoridad de aplicación.-

Artículo 7º.-    LOS prestadores de Turismo Rural no podrán ofrecer otro servicio complementario al que ellos presten, pues la intermediación entre dos o más servicios turísticos, conforman un paquete turístico, el cual solo puede ser comercializado por las agencias de viajes, debidamente autorizadas por la Ley Nacional 18.829/70.-

CAPÍTULO III

DE LA HABILITACIÓN

Artículo 8º.-    LOS requisitos básicos que deberán cumplimentar para ser habilitados como prestadores de Turismo Rural serán:

a) Poseer un predio ordenado y limpio localizado en área rural.

b)        El predio rural deberá encontrarse en zona rural de acuerdo al Código de Ordenamiento Territorial municipal en vigencia, que autorice el desarrollo de  actividades agrícolas y ganaderas.

c) Acceso adecuado.

d)        Que los espacios de uso común, cuenten con el equipamiento sanitario para ambos sexos y mobiliario en buen estado de funcionamiento, conservación e higiene.

e)  En los predios en los que existan corrales para animales, los mismos deberán estar alejados al lugar donde se brinda alimentación y alojamiento, debiendo cumplir con la normativa vigente que regule dicha actividad.

f) Contar con personal debidamente capacitado para la atención a los visitantes.

g) Días y horarios de atención a visitantes preestablecido.

h) Participación en capacitación relativa a este tema.

Artículo 9º.- PARA que el prestador de Turismo Rural sea registrado y habilitado, se deberá presentar en la Dirección de Turismo de la Municipalidad una solicitud de inscripción en la que se adjuntará la documentación que se detalla:

a)  Habilitación municipal de las instalaciones destinadas a los servicios a prestar.

b) Nombre de la persona o razón social y su domicilio real o legal. Si es sociedad, carácter de la misma, copia del contrato social.

c)  Documento Nacional de identidad de los responsables del servicio.

d) Títulos de propiedad o contrato de locación o explotación, en caso de ser locatarios y/o concesionarios.

e)  Condición tributaria.

f)  Seguro por accidentes y emergencias médicas.

g)  Inscripción en los organismos fiscales correspondientes.

h)  Completar la ficha de inscripción correspondiente, con carácter de declaración jurada.

i)   Presentar detalladamente los servicios que se brindan, días y horarios de atención a visitantes preestablecido, la infraestructura y el equipamiento con el que cuenta.

j)  Cinco fotografías en formato digital en alta resolución como mínimo, para incorporar al banco de imágenes de la Dirección de Turismo, a los fines de elaboración de material promocional y de su publicación en la página de Internet.-

CAPITULO IV

DEL REGISTRO DE PRESTADORES DE TURISMO RURAL

Artículo 10º.-  LOS prestadores deberán estar debidamente inscriptos en el registro de prestadores rurales para ejercer la actividad. El mismo funcionará bajo la órbita de la Dirección de Turismo.-

Artículo 11º.-  EL registro de prestadores de Turismo Rural deberá mantenerse  actualizado en la página oficial de turismo del Departamento de San Rafael.-

Artículo 12º.-  LA Dirección de Turismo realizará un mapa de todo el Departamento, en el cual señalará específicamente la ubicación de los distintos prestadores de turismo rural que se encuentren debidamente inscriptos, con la información detallada del servicio que prestan, la ubicación exacta, contacto, etc.-

CAPITULO V

ÓRGANO DE APLICACIÓN

Artículo 13º.-  LA Dirección de Turismo del Departamento de San Rafael será el órgano encargado de aplicar y ejecutar la presente Ordenanza.-

Artículo 14º.-  INCORPÓRESE, por medio de la Dirección de Recaudación de la Municipalidad de San Rafael, en la Ordenanza Tarifaria del período 2013 el rubro correspondiente a los Prestadores de Turismo Rural.-

Artículo 15º.-  CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dése al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.-

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