San Rafael, Mendoza martes 23 de abril de 2024

La Asamblea de 1813 y su doble revolucionarismo

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La autora destaca el valor de la legislación, cuyos postulados se incorporarían luego al capítulo de derechos y garantías constitucionales. Pero también remarca este órgano como verdadero Poder Legislativo. 

Como es sabido, la histórica Asamblea General Constituyente inaugurada el 31 de enero de 1813 en Buenos Aires, cuyo bicentenario recordamos, es parte sustancial en la memoria de nuestra Revolución de Mayo. Creemos importante remarcar que su nacimiento entraña un hito de doble sentido revolucionario, aunque no siempre se tengan presente ambos. En primer lugar, fue un acto de indiscutida trascendencia fundacional por la innovadora legislación social y política elaborada en esos iniciales años de organización.

Pero también fue instituto fundamental en el que residía “la representación y ejercicio de la soberanía de las Provincias Unidas del Río de la Plata”. Apareció como moderno órgano legislativo que, careciendo de tradición indiana y sin previa práctica específica en el reparto tripartito del poder, llegaba universalizado por la argumentación ideológica de la Revolución Francesa. He ahí su doble revolucionarismo.

Esta Asamblea era el ámbito para el debate del estado a constituir, y atendiendo a la usanza de esos primeros tiempos, fue creada como cuerpo legislativo y constituyente. Debía declarar la Independencia, sancionar las normas para organizar una república en donde estaba todo por hacer, y paralelamente dictar una constitución general cual faro de legalidad suprema ante la nueva legitimidad instalada en 1810. Al primer objetivo no llegó, el segundo se cumplió con creces y hasta donde más se pudo, y la constitución quedó amarrada en proyectos sin discusión porque las sesiones se vieron interrumpidas por efecto de la lucha facciosa, de este modo el objeto constituyente quedó largamente postergado.

Lo dicho anticipa que la punta de lanza para el avance de esta sociedad y del estado que asomaba, se afianzó con la consensuada legislación de 1813, cuyos postulados se incorporarían en un futuro al capítulo de derechos y garantías constitucionales. En esta línea se inscribieron las reformas sociales que cambiarían la situación discriminatoria por razones de color o nacimiento, de negros, indios y criollos.

Así se decretó la “libertad de vientres” que liberaba de la condición de esclavos a los nacidos a partir del 31 de enero de 1813, tarea que fue prioritariamente controlada por los párrocos a través del bautismo, y es de advertir que se quiso terminar totalmente con la esclavitud, pero no fue posible por las presiones del Brasil esclavista. En cuanto a los indios, se ratificó la extinción del tributo -que Belgrano había suprimido en 1810- se derogó la servidumbre personal de ellos y conjuntamente el yanaconazgo (servicio permanente en casas o estancias) y la mita (servicio remunerado por turno, conocidamente inhumanitario en minas); se eliminaron además los títulos de nobleza y todo signo exterior de este tipo en las fachadas edilicias.

Para dotar de igualdad a los hermanos y contra el status del linaje se concluyó con el mayorazgo -por el cual el primogénito era el único heredero- y con el vinculado, que obligaba a conservar perpetuamente los bienes recibidos. Se prohibieron los tormentos, tocó a su fin la Inquisición, y se dio autonomía a jurisdicciones, entre ellas a Cuyo. Asimismo, dado el contexto de guerra, se declararon removidos de sus empleos los residentes europeos que no hubieran obtenido la ciudadanía, condición pautada y otorgada por la Asamblea.

En el terreno de la simbología política se buscó afirmar el sentir de pertenencia a las Provincias Unidas del Río de la Plata. En esta relación se instituyó el festejo cívico del 25 de Mayo, se fijó la letra y música de nuestra canción patriótica o Himno Nacional, se creó el escudo como sello que fue impreso en la acuñación de nuestra primera moneda patria con la inscripción que nos identificaba en el territorio rioplatense. Cabe acotar, que en vísperas de la batalla de Salta, Belgrano juró reconocimiento a la Asamblea y enarboló la bandera, la que recientemente consagrara a orillas del Paraná en Rosario y que luego el gobierno prohibiera.

En orden a los sucesos vividos desde 1810, la adhesión al principio de la soberanía del pueblo había centrado la atención en el órgano de la “voluntad general” -como se decía parafraseando a Rousseau- y al que se denominaba “Asamblea” o “Congreso”, según fuente francesa o norteamericana. En este órgano se concentraba la función legislativa, antes distribuida entre distintos funcionarios coloniales. Este cambio era de suma novedad y su configuración entró a ser parte del sistema de separación de poderes, que la Junta Conservadora trató de instituir por Reglamento en 1811. Es decir, con la Asamblea de 1813 se concretó el perfil de un verdadero Poder Legislativo -que ejercía además el poder constituyente- dentro de un esquema tripartito, un esquema en el que la Asamblea introdujo el Ejecutivo unipersonal con la figura del Director y la organización del judicial.

Este Legislativo se compuso con una representación por ciudades, con diputados de la nación que gozaban de inviolabilidad, y su número variaba si eran electos por urbes principales o subordinadas. En esta oportunidad, lamentablemente obraron razones políticas y facciosas que impidieron la composición completa del Cuerpo, pues fueron rechazados los diplomas de los representantes de la Banda Oriental (Uruguay), efecto que se extendió al Litoral, también ausente. No obstante las disensiones, la Asamblea cumplió un cometido político clave para la causa de Mayo, y mostró mentalidad de cambio al echar las bases de un acentuado igualitarismo y al romper con tradicionales jerarquías.

Ante el revolucionario avance de la Asamblea creció la alarma del sector español, de ahí que el último gobernador de Montevideo, el peninsular Gaspar de Vigodet, en 1813 alertaba y atacaba ese despertar identitario de nuestros compatriotas, al decir: “Así se han quitado de una vez la máscara con que cubrieron su bastardía desde el principio de la insurrección y declarándose independientes de la Nación [española], se han presentado a las demás como un Estado nuevo ganando la amistad de las potencias enemigas de la España”, y en un llamado a sus aliados denunciaba “el descaro con que los rebeldes han declarado a la faz de todas las naciones que no son españoles”. La dureza del juicio era explicable, porque aunque no se había dado la batalla final, la radicalizada y fundante legislación de esta Asamblea no dejaba dudas de haber cimentado el camino hacia la declaración americana de la Independencia, una meta que -sin titubeos- avanzaba impulsada por la fuerza de un imbatible espíritu libertario.

Por Dra. M. Cristina Seghesso de López – Historiadora. UNCuyo-Conicet

Fuente: Diario Los Andes

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